El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, el pasado sábado, el Real Decreto Ley en donde se anuncian las aclamadas ayudas directas para autónomos y pymes.

Semanas después de que Pedro Sánchez anunciase 11.000 millones de euros en ayudas directas a pymes y autónomos, el viernes se estableció, en el Consejo de Ministros extraordinario, cómo será este fondo.

Concretamente, el paquete de ayudas se divide entre los pymes y autónomos de las Comunidades Autónomas (7.000 millones), de la siguiente manera: en un primer tramo de 5.000 millones para todas las Comunidades Autónomas, menos Baleares y Canarias, a quienes se dotará de otros 2.000 millones.

Los 4.000 millones restantes se dividen de la siguiente manera:

  • 3.000 millones para reestructurar los más de 120.400 millones de créditos avalados hasta la fecha por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
  • Cerca de 1.000 millones para recapitalizar a medianas empresas a través de Cofides.

Objetivos de las ayudas directas

El fin principal de las ayudas directas es garantizar la solvencia de las empresas y deben destinarse al pago de costes fijos, a solventar deudas con proveedores, acreedores…

Así, el dinero que reciban los empresarios podrá pagar las deudas que se generaron desde el comienzo de la pandemia, en marzo de 2020.

Así, se destinarán 7.000 millones de euros:

  • Un total 5.000 millones de euros a todas las Comunidades Autónomas, excepto Canarias y Baleares
  • Un total 2.000 millones de euros para Canarias y Baleares

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de convocar y gestionar las convocatorias para asignar las ayudas.

Condiciones para poder acceder a las ayudas directas

  1. La facturación en 2020, indicado en el modelo 390, debe haber caído más de un 30% respecto del ejercicio 2019.
  2. Haber obtenido beneficios en tu actividad como autónomo en la renta 2019. No serás beneficiario si diste pérdidas en esa declaración.
  3. Otro requisito es que, si recibimos la ayuda, debemos mantenernos de alta hasta 30 de junio de 2022. Si no, tendremos que devolver la cuantía.
  4. No tener deudas con Hacienda ni la Seguridad Social.
  5. Y, a continuación, el requisito más importante: Nuestro epígrafe de alta en la Seguridad Social (CNAE), debe ser uno de los estos:
  • 0710 Extracción de minerales de hierro.
  • 1052 Elaboración de helados.
  • 1083 Elaboración de café, té e infusiones.
  • 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
  • 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
  • 1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
  • 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
  • 1420 Fabricación de artículos de peletería.
  • 1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
  • 1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
  • 1820 Reproducción de soportes grabados.
  • 2051 Fabricación de explosivos.
  • 2441 Producción de metales preciosos.
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • 2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
  • 4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
  • 4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 4634 Comercio al por mayor de bebidas.
  • 4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
  • 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
  • 4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
  • 4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
  • 4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
  • 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
  • 4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
  • 4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • 4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
  • 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
  • 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
  • 4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
  • 4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
  • 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
  • 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
  • 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
  • 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
  • 4932 Transporte por taxi.
  • 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
  • 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
  • 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 5590 Otros alojamientos.
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
  • 5629 Otros servicios de comidas.
  • 5630 Establecimientos de bebidas.
  • 5813 Edición de periódicos.
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
  • 7420 Actividades de fotografía.
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 7712 Alquiler de camiones.
  • 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • 7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
  • 7734 Alquiler de medios de navegación.
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
  • 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes.
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos.
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • 8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
  • 9001 Artes escénicas.
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos.
  • 9102 Actividades de museos.
  • 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
  • 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  • 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
  • 9311 Gestión de instalaciones deportivas.
  • 9313 Actividades de los gimnasios.
  • 9319 Otras actividades deportivas.
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  • 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
  • 9525 Reparación de relojes y joyería.
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  • 9604 Actividades de mantenimiento físico.

¿Quién se beneficiará de las ayudas directas?

Por un lado, los autónomos que tributen en el régimen de estimación objetiva en el IRPF podrán percibir hasta 3.000 euros

Por otro lado, quienes tributen en estimación directa y hayan sufrido una caída de más del 30% en 2020 respecto de 2019 de su facturación emitida:

  • Recibirán un 40% de lo que supere esa caída del 30% que hayan sufrido para los que cuenten con un máximo de 10 empleados.
  • Recibirán el 30% si cuentan con más de 10 empleados.

Además, en el caso de los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, el destinatario será dicho grupo como un contribuyente único. Por tanto, no lo será cada una de las entidades que lo compongan, de modo que el volumen de operaciones que se considerarán para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.