Los trabajadores por cuenta propia tienen la posibilidad de modificar hasta cuatro veces al año sus bases de cotización

Todos los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el RETA -Régimen Especial de Trabajadores Autónomos-, tienen la posibilidad de solicitar una modificación de la base de cotización.

En el caso de querer solicitar dicha modificación, el autónomo podrá hacerlo acudiendo a la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social, o si no, a través de la página web oficial del organismo.

El trabajador autónomo tendría la opción de elegir entre la base mínima de cotización que en estos momentos se encuentra en 944,40 euros, y la base máxima, que está en 4070,10 euros mensuales. Únicamente, el profesional podrá realizar la modificación cuatro veces en todo el año.

Dependiendo de cuando se realice el cambio, la nueva fecha de cotización se hará efectiva en diferentes fechas:

  • Si el cambio se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo, la nueva base de cotización será efectiva a partir del 1 de abril.
  • Si el cambio se realiza entre el 1 de abril y el 30 de junio, la nueva base de cotización será efectiva a partir del 1 de julio.
  • Si el cambio se realiza entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, la nueva base de cotización será efectiva a partir del 1 de octubre.
  • Si el cambio se realiza entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, la nueva base de cotización será efectiva a partir del 1 enero del año siguiente.

Los tipos de cotización

Por otro lado, sí los autónomos cotizan por las bases máximas del RETA y se mantienen dados de alta, podrán pedir que se revalorice su base de cotización. En este caso, la base de cotización aumentará automáticamente en el mismo porcentaje que lo hagan las bases máximas.

Si el profesional no cotiza por la base máxima, este podrá solicitar que su base de cotización incremente en el mismo porcentaje que las bases máximas de cotización.

En lo referido a los tipos de cotización, serán:

  • El 28,3% para las contingencias comunes.
  • El 1,3% para las contingencias profesionales.
  • El 0,9% por cese de actividad.
  • El 0,1% por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad empresarial.

Para los autónomos agrarios, la situación el esquema es distinto. Si la base se encuentra entre los 944,40 euros y los 1.133,40 euros mensuales, se aplicará un 18,75%. Si supera los 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización estará en el 26,50%. En cuanto a la incapacidad temporal por contingencias comunes, e¡los tipos de cotización se encontrarían en el 3,3%, o 2,8% en el caso de que está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.