Los autónomos deberán tener en cuenta las nuevas modificaciones que ha realizado Hacienda tras el cambio de modelo de la autoliquidación trimestral

La declaración del iVA, también llamada autoliquidación trimestral, es una obligación fiscal que el autónomo debe cumplir para que su negocio este en regla con Hacienda. Esta declaración debe pagarse aun no habiendo obtenido ingresos siempre y cundo el autónomo este dado de alta en el RETA -Régimen Especial de Trabajadores Autónomos-.

El último plazo para la presentación del modelo 303 tuvo lugar el pasado 20 de julio. Quienes no hayan presentado el modelo podrán enfrentarse a sanciones o recargos de hasta el 20%. En esta última ocasión, Hacienda a presentado una modificación en el modelo: a partir de ahora, la casilla 67 de las cuotas de compensación desaparece, y será sustituida por tres nuevas casillas que incorporar toda la información.

Las modificaciones del modelo

El modelo 303 es obligatorio para todos los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el RETA. La cuota de compensación, es decir, la casilla 67 del modelo, será sustituida por tres nuevas casillas.

El objetivo principal de la Agencia Tributaria, tal y como han apuntado, «es mejorar la calidad de las declaraciones presentadas». Además, han incluido nuevos sistemas de avisos informáticos.

La casilla 110 irá dirigida a las cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores, es decir, para calcular el importe de estas. En el caso de que el sujeto pasivo tribute conjuntamente a varias Administraciones, únicamente consignará el saldo a compensar ante la Administración del Estado.

Respecto a la casilla 78, estará destinada a las cuotas a compensar de períodos anteriores aplicadas en este periodo. Se reflejará el importe de las cuotas a compensar pendientes cuyo origen es de períodos anteriores que se apliquen en el periodo objeto de la autoliquidación. Esta casilla es equivalente a la casilla 67.

En cuanto a la casilla 87, se referirá a las cuotas a compensar de periodos previos pendientes para periodos posteriores. El importe de esta casilla tendría que ser igual a la diferencia entre la casilla 110 y la casilla 78. Aquí, se consigan el importe de las cuotas a compensar que proceden de períodos anteriores pendientes de aplicación al término del periodo objeto de autoliquidación por no ser aplicadas en el mismo.    No se deberá incluir el importe de las cuotas a compensar en períodos posteriores que se haya generado en el periodo de objeto de la autoliquidación.