El Gobierno aprobó a finales de mayo una nueva prórroga hasta septiembre de las cinco modalidades de ayudas para los trabajadores autónomos

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puso en marcha una serie de ayudas directas para autónomos desde marzo del año pasado, como consecuencia de las secuelas que ha ido dejando la pandemia en el colectivo.

Tras llegar a un acuerdo el Ministerio de José Luis Escrivá con las asociaciones de autónomos, el Consejo de Ministros ha aprobado una nueva prórroga de las ayudas directas, extendiéndolas hasta el 30 de septiembre.

Podrán solicitar dichas prestaciones los trabajadores por cuenta propia que prevean caídas de sus ingresos o en su facturación, o se vean obligados a cerrar sus negocios por causa de las restricciones de las autoridades sanitarias.

Son cinco modalidades las que forman el conjunto de ayudas destinadas para el colectivo: cuatro prestaciones y una exoneración de las cuotas.

Prestación compatible con la actividad (POECATA)

Aquellos autónomos que aún conserven el periodo contributivo podrán acceder a la prestación por cese de actividad. La cuantía será del 70% de la base de cotización del autónomo. En el caso de que este cuente con un trabajo por cuenta ajena, la cuantía se reduciría al 50% de la base de cotización.

Es necesario que el autónomo acredite una caída en los ingresos del 50% en el segundo y tercer trimestre de 2021 en comparación con el mismo periodo de tiempo de 2019.

Prestación extraordinaria para los autónomos que no puedan acceder a la POECATA

En la nueva prórroga, se ha incluido una nueva prestación extraordinaria para los autónomos que no cumplan los requisitos necesario de la POECATA. 

El trabajador por cuenta propia deberá tener unos beneficios menores a 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre de 2021, y además, que los ingresos sean inferiores a los del mismo periodo del 2020.

Prestación extraordinaria por cierre de la actividad

Podrán optar a la prestación extraordinaria por cierre de actividad aquellos autónomos que han tenido que suspender por completo su actividad económica debido a las medidas impuestas por las autoridades sanitarias para contener la pandemia.

El trabajador por cuenta propia deberá estar al corriente de las deudas con la Seguridad Social y Hacienda, y llevar afiliado al RETA al menos un mes.

Prestación extraordinaria para autónomos de temporada

También se ha acordado una nueva prórroga para las ayudas directas dirigidas a los autónomos de temporada. Para acceder a dicha prestación, el autónomo deberá cumplir una serie de requisitos:

  • Acreditar que en 2018 y 2019 el autónomo ha cotizado entre 4 y 7 meses cada año.
  • Demostrar que el trabajador por cuenta propia no ha estado de alta más de 120 días durante 2018 y 2019 en un trabajo por cuenta ajena. Tampoco más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.

Exoneraciones de las cuotas

Aquel trabajador por cuenta propia que a fecha de 31 de mayo estuvieran percibiendo alguna prestación por cese de actividad, tendrá derecho a una exoneración de las cuotas de autónomos, de manera decreciente.

Las exoneraciones serán del 90% en el mes de junio, del 75% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre. Las exoneraciones de la cuota no serán compatibles con ninguna otra modalidad de ayuda.