Desde el 1 de octubre, los autónomos pueden disfrutar de las nuevas ayudas por cese de actividad que, tal y como anunció el Gobierno, se extenderán hasta el próximo 31 de enero.
Por un lado, se ha prorrogado la Prestación Ordinaria Extraordinaria por Cese de Actividad, la POECATA, dirigida a autónomos que, en el cuarto trimestre del año, aún tengan una caída de facturación del 75%. Por otro lado, la ayuda a los autónomos de temporada también se ha extendido.
Además, como mayor novedad, se ha reestablecido la prestación extraordinaria, centrada en los autónomos que, por normas aplicadas por las autoridades, hayan visto su negocio cerrado y también para aquellos que no puedan acceder a las otras prestaciones por cese de actividad.
A pesar de que las ayudas son distintas entre sí, aquellos trabajadores por cuenta propia que cumplan los requisitos, podrán acceder a ellas hasta el 31 de enero. No obstante, para poder cobrarla de forma retroactiva, es necesario que la solicite antes del 15 de octubre.
Acceso a la POECATA
En el caso de esta ayuda, había distintos plazos de solicitud.
Según el portal autonomosyemprendedor.es, «La prórroga de la Prestación Ordinaria Extraordinaria por Cese de Actividad (POECATA) se regula en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 30/2020. En este artículo de la nueva norma se recogen, además de las cuantías y los requisitos de acceso, algunos detalles de gran trascendencia en los plazos de solicitud que pudieron pasar desapercibidos para muchos autónomos.
Entre otras cosas, se detalla que aquel trabajador por cuenta propia que prevea fuertes caídas de ingresos durante el cuarto trimestre de 2020 y no hubiera accedido antes a la prestación ordinaria extraordinaria, si la solicitara antes del 15 de octubre (hasta el 14/10/2020) la cobraría desde el 1 de octubre de 2020.
Sin embargo, si la solicitara el día 15/10/2020 o con posterioridad, la cobraría desde el día siguiente a la solicitud. Esto significa que todos aquellos autónomos que hubieran accedido hasta el pasado miércoles a la prestación cobrarán, como mínimo, una prestación de 661 euros a final de mes. Por el contrario, si la solicitaran a partir del jueves pasarían a cobrar alrededor de 330 euros.»
Acceso a la ayuda para autónomos de temporada
En el caso de este cese de actividad, donde el autónomo está al frente de un negocio estacional pero, durante el verano no tuvo acceso a las ayudas, podrá solicitarla antes de este jueves, 15 de octubre para cobrar el mes entero.
Acceso a la prestación extraordinaria
Para aquellos autónomos que no hayan podido acceder a las otras prestaciones o estén en régimen de Tarifa Plana, podrán solicitar esta ayuda, que le permitirá recibir un 50% de su base de cotización.
Si el trabajador por cuenta propia desea cobrar el mes de octubre completo, de forma retroactiva, debe solicitar la ayuda antes de este jueves, 15 de octubre. El decreto asegura que «si se solicita más allá del 15 de octubre, se cobrará desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021″.
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