Si se da la situación de que un empleado o empleada no puede continuar trabajando por distintos motivos de salud, como un accidente o una enfermedad, solicita una baja laboral, mediante la que sigue cotizando y recibiendo un subsidio.
En casos en los que los trabajadores de una compañía solicitan la baja, muchos empresarios y empresarias se preguntan cuáles son las responsabilidades que tiene la empresa con ellos.
En Asesóritas te contamos todo lo que debes saber si algún empleado de tu empresa solicita una baja laboral:
Tipos de baja laboral
Lo primero que debemos tener claro es que existen distintos tipos de baja, y es importante saber diferenciarlas ya que, dependiendo de las circunstancias en las que se produzca la baja o los motivos por los que se dé, varía el subsidio.
IMPORTANTE: Todas tienen como requisito principal estar dado de alta para llevar a cabo la solicitud.
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Baja laboral por contingencias comunes
Este tipo de baja se produce por causas naturales como enfermedad o un accidente no laboral. Debe hacer un certificado médico que determine su duración (siempre y cuando no supere los 365 días). El trabajador debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.
En esta categoría entran, asimismo, las bajas por maternidad y paternidad que, en ambos casos, están remuneradas al 100%.
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Baja laboral por contingencias profesionales
Este tipo de baja se da cuando ocurre un accidente laboral o alguna enfermedad causada durante la jornada laboral. Comúnmente son denominadas como bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En estas, al empleado no le hace falta contar con un período de cotización previo para recibir el subsidio y es la empresa la que debe encargarse de notificarlo, tanto a la mutua contratada como a la Seguridad Social.
¿Quién se hace cargo de la baja laboral de un empleado?
El subsidio de las bajas corre a cargo de la empresa en su totalidad. Sin embargo, dependiendo de la contingencia, la empresa puede recuperar el importe con un pago delegado de la Seguridad Social o la Mutua colaboradora.
Es importante conocer que no está permitido que la empresa despida a su trabajador por este motivo. Si que posible despedir a un trabajador de baja, pero debe ser por causas económicas, organizativas, de producción o por un comportamiento grave del empleado.
¿Qué gastos tiene la empresa por un trabajador de baja?
Esto va a depender siempre del tipo de baja:
- Baja por contingencias comunes: Los tres primeros días el trabajador no cobra pero, hasta el día 16 del período, la empresa paga un 60% de su sueldo y, tras esto, lo hacen la Seguridad Social o la Mutua colaboradora.
- Baja por maternidad o paternidad: La remuneración en este periodo es del 100% y corre a cargo de la Seguridad Social.
- Baja por contingencias profesionales: La empresa se encarga de aportar un 75% del salario. En este caso, la Seguridad Social no pagará nada, aunque si puede ser que la Mutua contratada lleve los pagos de las nómina correspondiente.
Para poder trasladar el pago al INSS o a la Mutua, debes tener menos de 10 trabajadores, comunicarlo con una antelación de 15 días y haber estado ya más de 6 meses pagando una prestación económica por contingencia común a alguno de sus empleados.
Coste de la Incapacidad Temporal para la empresa
La Incapacidad Temporal puede darse por enfermedad o por accidente no laboral y su consecuencia es una baja laboral por contingencias comunes.
Te contamos los mínimos establecidos para las IT:
- En los primeros 3 días de baja por enfermedad común o accidente, el trabajador no cobra nada.
- A partir del día 4 y hasta 15, la empresa paga el 60% del sueldo de su empleado de la base de contingencias comunes.
- Desde el día 16 hasta el día 21, la Seguridad Social sufraga los gastos siguiendo con el 60% del sueldo.
- Y finalmente, desde el día 22, la Seguridad Social continúa pagándole al trabajador. Esta vez el 75% del salario desde la base de contingencias comunes.
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