El Gobierno aprobó, la pasada semana, la extensión de las ayudas para autónomos y empresarios desde octubre hasta el 31 de enero de 2021.
Tras varios intentos y negociaciones entre Gobierno y agentes sociales, el pasado 29 de septiembre, llegaron a un acuerdo sobre la extensión de ayudas desde el mes de octubre. Esta prórroga de las prestaciones se centra en tres perfiles y se extenderá, por el momento, hasta el próximo 31 de enero.
- Por un lado, se mantienen las Prestaciones Extraordinarias por cese de actividad, que se pusieron en marcha el pasado mes de julio y van dirigidas a autónomos que, en el cuatro trimestre del año, continúen con una caída en facturación superior al 75% en comparación con el mismo trimestre del año anterior. Esta ayuda se centrará en autónomos con rentas más bajas, con un rendimiento neto por debajo de 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
- También se extiende hasta el 31 de enero de 2021 la prestación extraordinaria para autónomos de temporada.
- Se reestablece la prestación extraordinaria, pero, esta vez, centrada únicamente en los autónomos que se vean obligados a cerrar sus negocios por decreto de la Administración o que no puedan acceder a ninguna de las prestaciones anteriores.
Lo que debemos saber sobre la prestación extraordinaria para autónomos que se hayan visto obligados a cerrar por orden de las autoridades sanitarias:
- Ya no se cobrará el 70% de la base mínima, ahora se cobrará el 50% de esta. No obstante, si el autónomo tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar sean de su actividad, se incrementa un 20%, es decir, llegaría a un 70%.Sin embargo, en el caso de que en el domicilio del autónomo haya dos o más miembros con vínculo familiar que tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía se reducirá a un 40%.
- No será necesario pagar la cuota a la Seguridad Social. La cuotas estarán exoneradas.
- Los requisitos principales son: Estar dado de alta en el RETA, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución por la que se ve obligado a cerrar el negocio y hallarse al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Se podrá solicitar ante su mutua colaboradora en un plazo de 15 días desde la entrada en vigor de las medidas.
El cese de actividad extraordinario será incompatible con:
- El cobro de un salario como trabajador por cuenta ajena, excepto que los ingresos (netos) que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 veces el SMI. Es decir, los autónomos en pluriactividad que cesen en su negocio podrán seguir percibiendo un salario y cobrar la prestación, siempre y cuando no ingresen como asalariados por encima de este umbral.
- Con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Es decir, seguirá siendo compatible la prestación con pensiones como la de viudedad, orfandad, o con la pensión en modalidad de jubilación activa, por ejemplo.
Lo que debemos saber sobre la prestación extraordinaria para autónomos en Tarifa Plana o que no se dieron de alta antes del 1 de abril:
Podrán acceder a esta prestación los trabajadores autónomos que no hayan cotizado 12 meses por la contingencia de cese de actividad y que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020, podrán acceder a una prestación extraordinaria.
- Se cobrará el 50% de la base mínima de cotización y, al igual que en el anterior supuesto, se reducirá a 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
- Se podrá solicitar ante la mutua hasta el 31 de enero.
- Los requisitos principales son:
- Estar dado de alta en la Seguridad SSocial antes del 1 de abril de 2020
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la SS
- No haber recibido o tenido derecho a recibir la prestación por cese de actividad que entró en vigor en julio.
- Otro requisito es no tener ingresos netos de 2020 superiores al SMI con el desarrollo de su actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre o con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
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