Cuando, como autónomos, decidimos contratar a otros trabajadores, debemos tener en cuenta una serie de gestiones previas que es necesario llevar a cabo. ¿Cuáles son?
En Asesóritas te contamos qué trámites debemos realizar si queremos contratar a nuestros primeros empleados.
En primer lugar, la compañía tendrá que inscribirse como empresa en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social, que corresponda con el domicilio donde se realice la actividad. Para ello, será necesario el certificado digital y se podrá realizar de manera online o presencial, si el autónomo lo prefiere.
¿Qué debe aportar el autónomo?
En Asesóritas recomendamos que, si la solicitud la realiza un empresario individual, debe aportar un modelo oficial de la solicitud, además de un documento que lo identifique como titular de la empresa.
También tendrá que entregar un Número de Identificación Fiscal en el que figura la actividad económica que realiza y que tendrá que haber emitido el Ministerio de Economía y Hacienda.
Por otro lado, cuando se trate de empresarios colectivos o de sociedades, será necesario entregar la escritura de constitución de sociedad correctamente registrada, el certificado de registro o el libro de actas si se trata de comunidades de propietarios.
¿Y si se trata de empresarios extranjeros?
Cuando un empresario extranjero que desee contratar sus primeros empleados no tenga su centro de trabajo en nuestro país, deberá hacer un poder de representación de un representante legal con domicilio en España.
En caso de que sean empresas de la Unión Europea, el empresario o empresaria deberá presentar los tres documentos generales. Además, también será necesaria una fotocopia de la escritura de constitución de la compañía.
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