En Asesóritas te informamos de cuáles son los negocios que sí pueden desarrollar su actividad mientras dure el estado de alarma decretado por el Gobierno ante la crisis sanitaria del coronavirus. 

Según el artículo 10 del decreto del estado de alarma que ha sido publicado por el Boletin Oficial del Estado, se suspende, por normal general y hasta nueva orden, la apertura de comercios minoristas con las siguientes excepciones:

Podrán abrir: 

  • Los comercios de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad
  • Farmacias
  • Centros médicos
  • Ópticas
  • Ortopedias
  • Tintorerías y lavanderías
  • Veterinarios y establecimientos que vendan productos de mascotas
  • Papelerías
  • Gasolineras
  • Estancos
  • Kioskos de prensa
  • Empresas de correspondencia
  • Empresas de comercio por internet
  • Empresas de comercio telefónico