Aquellos autónomos que, durante la primera ola de la pandemia, con su respectivo estado de alarma, no solicitaron el cese de actividad, tampoco pueden hacerlo ahora para acceder al que puso en marcha el Gobierno el pasado 30 de septiembre. 

Muchos trabajadores por cuenta propia de distintos sectores sobrevivieron con medios propios durante la primera ola de la pandemia y no recurrieron al cese de actividad. La sorpresa ha llegado ahora cuando algunos se han visto obligados a cerrar sus negocios o han visto cómo su facturación ha caído y no pueden acceder a ninguna de las modalidades del cese de actividad.

No obstante, en principio, cumplían con las condiciones básicas: prever en el cuarto trimestre caídas en su facturación de más de un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y unos rendimientos netos en los tres meses por debajo de los 5.818,75 euros.

Al parecer, esto se debe a un nuevo requisito del Gobierno que había pasado desapercibido desde un primer momento. Y es que en todas las denegaciones que las mutuas envían a sus autónomos, el motivo principal que alegan es  «no haber percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad a 30 de junio de 2020».

Tal y como aseguran desde el medio autonomosyemprendedor.es, el problema de muchos autónomos es doble. Concretamente, denuncian el cas de Gert van der Mejide, autónomo al frente de una empresa de alquiler de autocaravanas: «aguanté sin solicitar las ayudas durante los primeros meses de pandemia y me reinventé para poder seguir trabajando. Ahora que las necesito, me las deniegan por haber intentado sobrevivir sin prestaciones. Pero aún es más, tampoco puedo acceder a la modalidad extraordinaria para autónomos con bajas cotizaciones porque he cotizado más de doce meses. Es decir, he quedado excluido del cese de actividad por intentar trabajar como fuera durante la primera ola y por llevar más de un año aportando a la Seguridad Social en concepto de cese de actividad».

Tal y como asegura Gert, su mutua rechazó dos solicitudes de cese de actividad, la Prestación ordinaria extraordinaria compatible con la actividad (POECATA) y la prestación extraordinaria por bajas cotizaciones. La primera «porque le di un vuelco a mi modelo de negocio. No quería quedarme parado y me dediqué a transportar a holandeses que se habían quedado atrapados en España a sus países de origen, gracias a un acuerdo con el Gobierno holandés. Por tanto, continué percibiendo algunos ingresos y no podía acogerme a la prestación durante el estado de alarma». Y la segunda, «porque para acceder a las ayudas extraordinarias es necesario haber cotizado menos de 12 meses por cese de actividad y llevo más de un año y medio haciéndolo», explicó Gert van der Meijden.