• Es necesario pertenecer a un régimen concreto para poder tributar
  • La Agencia Tributaria distingue entre estimación directa, estimación directa simplificada o estimación objetiva

Como sabrás, si eres autónomo o empresario, uno de los impuestos que te afecta es el IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La importancia que tiene este impuesto es que, para poder tributar, debes pertenecer a un régimen concreto que determine cómo se va a calcular el pago del IRPF, dependiendo de la actividad económica a la que pertenezcas.

Siguiendo el criterio de la Agencia Tributaria podemos distinguir tres tipos: 

Estimación directa normal

Este se aplica, como norma general, a todos los empresarios, a no ser que estén acogidos a alguno de los otros dos regímenes, siempre y cuando el volumen de negocio del conjunto de actividades que realiza, supere los 600.000 euros anuales en el ejercicio anterior o cuando se renuncie a la estimación directa simplificada. 

Con este régimen existen algunas obligaciones. 

  • Si ejerces actividad profesional: libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos
  • Si ejerces actividad mercantil: libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos
  • Si ejerces actividad no mercantil: deben llevar libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

Estimación directa simplificada

Se aplica a todos aquellos empresarios y autónomos cuyas actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva, siempre que el importe neto del volumen de negocio del conjunto de actividades desarrolladas en el ejercicio anterior no supere los 600.000 euros o cuando ninguna de las actividades que desarrolla esté en la modalidad de estimación directa.

Las obligaciones en la estimación directa simplificada: 

  • Actividades empresariales: se deben llevar libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión-
  • Actividades profesionales: Además de las mencionadas en las obligaciones de actividades empresariales, es obligatorio también llevar libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

Estimación objetiva

Esta es la conocida como «por módulos». Esta se aplica exclusivamente a los empresarios que ejercen actividades accesorias a otras actividades «principales».

Cada una de sus actividades debe estar recogida en la la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior no debe superar los 150.000 euros para el conjunto de sus actividades económicas.

Obligaciones:

Se deben conservar las facturas emitidas y las recibidas. Asimismo, también los justificantes de los módulos aplicados y en caso de que se practiquen amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.

  • En aquellas actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.