Una de las fechas que quedará grabada para siempre en la mente de todos los residentes en España es el 14 de marzo, una fecha que marcó, también, un antes y un después en las vidas de los autónomos.

Negocios cerrados, autónomos que no podían desarrollar su actividad, pérdida de clientes… Desde ese momento, el Gobierno ha aprobado paquetes de ayudas destinadas a este colectivo, con el fin de ayudarles a sobrellevar la situación.

Además de los ERTEs, la prestación extraordinaria por cese de actividad, préstamos, moratorias y aplazamientos, el momento de hacer frente a los pagos llega ahora. Por tanto, vienen unos meses en los que los autónomos tendrán que tener en cuenta las siguientes fechas:

Pago de los impuestos del primer trimestre

El inicio del estado de alarma coincidió casi con el final del primer trimestre del año. Muchos autónomos tuvieron que enfrentarse al problema de presentar sus autoliquidaciones de IVA e IRPF y no tener liquidez para hacer frente a los pagos. Por eso, desde el Gobierno se aprobó una moratoria excepcional libre de intereses durante cuatro meses. Este plazo finalizó el 20 de septiembre.

Sin embargo, el plazo para aquellos autónomos que pidieron la moratoria a seis meses, finaliza el 20 de noviembre. En este caso, además, habrá que pagar unos intereses del 3,75%

Pago por anticipado de los impuestos atrasados

Quienes atrasaron seis meses el pago de los impuestos del primer trimestre y quieran abonarlo antes del 20 de noviembre, deben realizar la cancelación a través de la sede de la Agencia Tributaria.

Para ello, deben acceder a “trámites destacados” y, a continuación, a “aplazamientos y fraccionamiento de deudas”. Llegará entonces a la carta de pago y se procederá a la liquidación de la deuda a través de cualquiera de los medios de pago admitidos por Hacienda, quedando la deuda liquidada.

Finalización de la moratoria en las cuotas a la Seguridad Social

Con respecto a las moratorias en el pago de las cuotas a la Seguridad Social para aquellos autónomos que en su momento no pudieron acceder al cese extraordinario de actividad: el mes de noviembre corresponde pagar las cuotas de mayo, en diciembre la de junio y en enero de 2021 la de julio de 2020.

Devolución de la prestación por cese de actividad

Tras la revisión de las mutuas de si los trabajadores por cuenta propia contaban o no con los requisitos para acceder a esta ayuda, muchos autónomos de los que recibieron la prestación extraordinaria por cese de actividad, que ahora van a tener que devolver lo que cobraron en su momento por no cumplir realmente los requisitos para cobrar el cese de actividad.

Entre el 21 de octubre de 2020 y el 1 de febrero de 2021 las mutuas van a poder recabar los datos tributarios de quienes cobran la prestación, así que en los próximos meses algunos autónomos tendrán que hacer frente a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. La mutua fijará el plazo de devolución, pero no cobrará intereses ni recargos si el interesado paga dentro del plazo dado para ello.

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