Finalmente, el Gobierno ha llegado a un acuerdo con los agentes sociales para que haya una nueva prórroga de los ERTE y el cese de actividad hasta el próximo 30 de septiembre

Respecto a la prestación por cese de actividad, el Gobierno ha llegado a un acuerdo con las organizaciones de autónomos para una nueva prórroga que se extienda hasta el 30 de septiembre. Por otro lado, dentro de la nueva prórroga de los ERTE, se han incorporado exoneraciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social en los siguientes cuatro meses.

Actualmente, aproximadamente 450.000 autónomos se están beneficiando de la prestación por cese de actividad. Muchos de estos autónomos se espera que vuelvan a su actividad económica y se benefician de las exoneraciones establecidas en los próximos cuatro meses.

Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia que no puedan volver a su actividad, podrán seguir recibiendo la prestación por cese de actividad. En este caso, habrá diferentes modalidades de prestación

Estado de las prestaciones

Para los autónomos que a 31 de mayo estuvieran beneficiándose de la prestación por cese de actividad, y no hayan agotado sus periodos de prestación disponibles, podrán seguir percibiendo dicha prestación a partir del 1 de junio. La prestación estaría disponible hasta el 30 de septiembre siempre y cuando se cumplan los requisitos en el segundo y tercer trimestre del año.

En el caso de la prestación por cese de actividad debido a la suspensión de la actividad como causa de la restricciones impuestas contra el COVID-19, los autónomos podrían optar a una prestación económica a partir del 1 de junio. La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización, y no podrá ser compatible con la percepción de alguna retribución por trabajos por cuenta ajena, con excepción de los ingresos de trabajo por cuenta ajena que no superen a 1,25 veces el SMI -Salaria Mínimo Interprofesional-.

Por otro lado, para aquellos autónomos que no cumplan con los requisitos mínimos para optar a la prestación compatible con la actividad, ni con el cese ordinario, podrán percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad. Estará disponible para aquellos trabajadores por cuenta propia que ejerzan la actividad y a 31 de mayo estén percibiendo dicha prestación, y a la vez, no puedan causar derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad anterior.

Para optar a esta prestación, el trabajador por cuenta propia debe estar dado de alta como autónomo, estar al corriente de pago de las cotizaciones, no tener rendimientos netos superiores a los 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre del año y acreditar, en este mismo periodo de tiempo, unos ingresos computables fiscalmente a los obtenidos en el primer trimestre de 2020.

La cuantía de la prestación extraordinaria por cese de actividad corresponderá al 50% de la base mínima que corresponda a la actividad desarrollada. La prestación será incompatible con:

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • La percepción de una prestación de la Seguridad Social, salvo que sea compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

En la nueva prórroga, también se incluye la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos de temporada. En primer lugar, estos autónomos estarán obligados a acreditar que han estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses, y un máximo de siete, durante el 2018 y 2019. Además, no habrá debido estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de este año. Y por último, los ingresos computables fiscalmente tendrán que ser inferiores a los 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.

La cuantía por la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos de temporada, corresponderá al 50% de la base mínima de cotización.

Estado de los ERTE

Habrá una nueva prórroga de los ERTE a partir del 1 de junio, donde se incluirán las exoneraciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social para empresas de los sectores más afectados por la pandemia, y que vuelvan a la actividad durante el verano.

En el caso de que los trabajadores se reincorporen a la actividad, habrá una exoneración del 95% par empresas con menos de 50 trabajadores en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y una del 85% para empresas con 50 trabajadores o más.

Por otro lado, si la empresa mantiene a los empleados suspendidos, la exoneración para empresas con menos de 50 trabajadores será del 85% en los meses de junio, julio y agosto, y del 70% en el mes de septiembre. En el caso de que la empresa cuente con 50 trabajadores o más, tendrá una exoneración del 75% en los meses de junio, julio y agosto, y del 60% en el mes de septiembre.

Si la empresa necesita suspender su actividad en alguno de los centros de trabajo durante los siguientes cuatro meses, podrá solicitar un ERTE de impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración de sus cotizaciones durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de este año. En el caso de las empresas con menos de 50 trabajadores, será del 100%. las empresas con 50 trabajadores o más, tendrán una exoneración del 90%.