La pasada semana, Gobierno y agentes sociales llegaron a un acuerdo límite sobre la prórroga de los ERTE.
El 30 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que hace efectiva la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021.
El Consejo de Ministros aprobó esta prórroga el pasado martes y existen una serie de puntos relevantes que todo empresario o autónomo debe conocer.
¿Qué empresas pueden solicitarlo?
Todas las empresas que se hayan visto gravemente afectadas, y continúen teniendo dificultades económicas a causa de la COVID-19, tendrán derecho a solicitar algún tipo de ERTE. Por tanto, una gran parte de las empresas españolas podrán solicitarlo.
Aún así, no todas las empresas se acogerán a las mismas modalidades. Esto dependerá, principalmente, de si ya les concedieron un ERTE anteriormente, de las restricciones por las que se estén viendo afectados o del sector en el que desarrollen su actividad.
¿Qué hago si ya tengo un ERTE por fuerza mayor?
Si estás acogido a un ERTE por fuerza mayor, este se prorrogará automáticamente hasta el próximo 31 de enero. No obstante, se establecen nuevas exoneraciones empresariales que solo beneficiarán a una parte de estas empresas, concretamente «aquellas especialmente afectadas por la pandemia”. Es decir, las que tienen una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad y desarrollan una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09).
Será obligatorio mantener el empleo
Se mantiene la obligatoriedad de mantener el empleo para las empresas acogidas al ERTE. Tras salir de la situación, no podrán despedir a los empleados que hayan estado en ERTE, hasta pasados 6 meses del fin de la ayuda.
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