El Gobierno ha aprobado un macrodecreto en el que se incluyen medidas laborales y de protección social.

Con el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se amplían los ERTEs y el cese de actividad hasta el próximo 31 de mayo y se flexibiliza el acceso a las prestaciones.

Entre ellos se encuentran varios criterios, como la exigencia de caída de facturación con respecto al mismo periodo del año anterior, que pasa del 75% al 50%.

Además, queda suspendida la actualización de los tipos aplazados en 2020 por el estado de alarma. Junto con el aplazamiento de la subida de la cuota de autónomos que había entrado en vigor a finales del año pasado.

En este artículo, en Asesóritas te contamos cuáles son las ayudas que los autónomos podrán solicitar y continuar percibiendo a partir del 1 de febrero.

ERTE (EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DEL EMPLEO)

Según lo aprobado en el Consejo de Ministros, se prorrogan todos los ERTE vigentes, basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021.

Del mismo modo que se prorrogan los ERTE, se extiende la cláusula de mantenimiento del empleo durante seis meses desde que finalice el ERTE para todas las compañías que se beneficien del mismo.

En el caso de que la compañía estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda de seis meses se producirá cuando termine el anterior.

Se mantienen, por tanto, los ERTE destinados a aquellos sectores más afectados por la pandemia y sus restricciones, así como a empresas dependientes y/o vinculadas a su cadena de valor.

En el caso de estas empresas, el ahorro de las cotizaciones a la Seguridad Social, ascenderá al 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y al 75% en aquellas empresas que superen esa cifra, tanto para empleados reincorporados, como para aquellos cuyo trabajo continúe suspendido.

Asimismo, se prorrogan también los ERTE de impedimento de actividad y los ERTE de limitación de actividad para las empresas que hayan visto alterado el desarrollo de su actividad debido a las medidas aplicadas por las autoridades sanitarias para frenar la propagación del coronavirus.

  • ERTE por impedimento de actividad: las exoneraciones son del 100% para empresas con menos de 50 empleados y del 90% para las que superen esa cifra.
  • En el caso de los ERTE por limitación de actividad, las exenciones serán del 100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en febrero, 80% en marzo, 75% en abril y 70% en mayo para las compañías que superen ese nivel de personal.

Las principales novedades en la prórroga de los ERTE, pasan por facilitar el acceso a los mismos, con la facilitación, por tanto, de los trámites para su solicitud.

Actividades que se incorporan como sectores más afectados

  • Campings y aparcamientos de caravanas
  • Alquiler de medios de navegación
  • Actividades de mantenimiento físico

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

Del mismo modo que los ERTE, también se amplía la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos.

El plazo para solicitar la ayuda estará comprendido entre el 1 y el 21 de febrero. La prestación será incompatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, a no ser que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean menores que 1,25 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos que se vean obligados a la suspensión de su actividad

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización. Para acceder a esta prestación, debemos cumplir una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2021.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social.
  • Durante el tiempo que la actividad este suspendida y percibamos la ayuda, quedará exonerado del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos compatible con la realización de la actividad.

Deben cumplir una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2021.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social.
  • Durante el tiempo que perciba la ayuda, debe continuar pagando la cuota, y la Mutua junto con el pago de la prestación le devolverá la parte de la cuota que corresponda a las contingencias comunes.
  • Tener cotizados un mínimo de 12 meses dentro de los últimos 48 meses y al menos 12 meses deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
  • Deben acreditar una reducción de los ingresos mayor al 50% en el primer semestre de 2021, con respecto a los del segundo semestre de 2019.
  • NO deben haber obtenido unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros durante el primer semestre de 2021.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos que no tengan acceso a otras prestaciones

Para aquellos autónomos que no han visto cerrada su actividad, pero sus ingresos se han visto afectados.  La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización y, mientras el autónomo perciba el cese por actividad, quedará exonerado del pago de las cuotas de autónomo.

 Deben cumplir una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2020.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el 1º semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el 1º semestre de 2021 ingresos computables fiscalmente inferiores a los que hubo en el 1º trimestre de 2020.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada

También se amplían las ayudas para los trabajadores de temporada, es decir, los trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.

Den cumplir los siguientes requisitos

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
  • Estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.
  • No haber trabajado por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.

El presente artículo está basado en una guía elaborada por Egoon Producciones Audiovisuales S.L.