Con la pandemia del coronavirus hemos visto nacer nuevos modelos de negocio y nuevas actividades económicas, pero la implementación y la buena acogida del teletrabajo son algo que también ha sido muy sonado en los últimos meses.

Parece que el teletrabajo está viviendo un momento de auge y que ha llegado para quedarse. Por ello, el Gobierno, patronal y sindicatos han llegado, a un acuerdo para regular esta modalidad.

El pasado martes fue aprobada en el Consejo de Ministros la nueva ley del teletrabajo, que regulará las condiciones de esta modalidad laboral a la que están uniéndose cada vez más empresas, debido a la crisis del coronavirus.

La ley vio la luz ayer, miércoles, en el Boletín Oficial del Estado, pero el RD entrará en vigor en 20 días y, cuando lo convaliden en el Congreso, será cuando se tramite como proyecto de ley. Debido a esto, de momento, podría sufrir algunas modificaciones.

Existen aún cuestiones sin resolver acerca de esta nueva ley, pero en Asesóritas te contamos los principales puntos:

¿A quién le afecta la ley del teletrabajo?

Esta ley afectará a todas las personas que trabajen a distancia de manera regular y, por consiguiente, a los empresarios y empresarias que tengan trabajadores de estas características a su cargo.

Este ha sido uno de los puntos de tensión de la negociación, ya que los sindicatos y el Gobierno pretendían que el porcentaje para que aplicase la norma en un período de tres meses fuese del 20%. Finalmente, la patronal forzó la subida al 30%, lo que equivale a un día y medio a la semana.

Además, los contratos con menores de edad, así como los de prácticas, deberán tener una presencialidad de, al menos, el 50%.

¿Cuándo entrará en vigor?

Está previsto que la ley entre en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Será entonces cuando comienceun periodo de tres meses en el que la empresa y el trabajador deberán acordar las condiciones del teletrabajo.

En el caso de empresas en las que el teletrabajo ya estuviera implementado

En este caso se lo siguiente: “que la nueva ley entre en vigor cuando el acuerdo caduque o si, por el contrario, no hay fecha de finalización, la normativa empezará a funcionar cuando pase un año, plazo que podría extenderse a tres, si existe acuerdo entre ambas partes.”

Empresas que hayan tenido que implementar el teletrabajo a causa de la COVID-19

Según  El País, el teletrabajo en circunstancias excepcionales, es decir, para las empresas que hayan tenido que instaurarlo por motivo de la COVID-19, no será necesario llegar a un acuerdo con el trabajador. El borrador determina efectivamente que se aplicará “la normativa laboral ordinaria”, pero sí que se acordó que la empresa tendrá que dotar al trabajador de “los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia”.

Acuerdo entre empresario y trabajador

Ambos deberán llegar a un acuerdo con un “contenido mínimo obligatorio”. Según el Ministerio de Trabajo «los gastos, así como los equipos, las herramientas, los medios o los consumibles, serán sufragados por parte de la empresa».

Será voluntario

La empresa no puede obligar a teletrabajar a un empleado y el empleado no podrá demandar el teletrabajo. Por tanto, debe ser consensuado entre las dos partes.

Flexibilidad horaria

Habrá una flexibilidad en la jornada, pero negociada por empresario y trabajadores para que siempre haya unos determinados tiempos de negociación obligatoria.